Cristian Iván Zaracho
La Constitución: su mandato es respetar la pluralidad y administrar, a través de normas, los derechos y obligaciones del ciudadano.
Las sociedades, los individuos como tales y como parte integrante de las masas van mutando, creciendo, se van desarrollando y es por eso que surge la necesidad de modificar, adecuar y corregir aquellas cosas que, con el paso del tiempo, van quedando obsoletas. Es el caso de la Constitución.
Nuestra carta magna, tras dos intentos fallidos en 1819 y 1826, fue aprobada en 1853 con el objetivo principal de dar punto final a las guerras civiles que se venían librando y dejar de manifiesto los cimientos sobre los cuales se erigiría la organización Nacional. Desde entonces, hasta 1994, fue modificada en total siete veces.
Hacia 1949, el gobierno del entonces Presidente Juan Domingo Perón, siguiendo la línea socialista, incorpora derechos de los trabajadores, la autonomía de las universidades, la igualdad jurídica del hombre y la mujer y el habeas corpus, además de la posibilidad de reelección indefinida del presidente y el voto directo para elección de diputados y senadores. Siete años después, el gobierno de facto del General Aramburu, daría marcha atrás con las modificaciones sancionadas por el congreso en tiempos de Perón. Todos los derechos en materia social, quedaron abolidos con tal reforma.
Ya en 1957, Aramburu, declaró por decreto 3838 la necesidad de reformar la Constitución, convocando a elecciones de convencionales constituyentes para convalidar la derogación de las reformas de 1949. El gobierno militar prohibió la presentación de candidatos peronistas, pero sus simpatizantes respondieron votando masivamente en blanco y obteniendo la mayoría, hecho que afectó fuertemente la legitimidad de la Convención Constituyente.
Para 1972, se volvería a reformar nuestra Constitución, y el eje estuvo puesto en la reelección indefinida del presidente a una sola; el tiempo de mandato de los diputados y senadores cuatro años con la posibilidad de ser reelectos infinita cantidad de veces. Además se pone en marcha un mecanismo de aprobación de leyes directamente por comisiones internas de las cámaras.
El artículo 4 del Estatuto establecía:
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Artículo 4.- Este Estatuto regirá hasta el 24 de mayo de 1977. Si una Convención Constituyente no decidiere acerca de la incorporación definitiva al texto constitucional, o su derogación total o parcial, antes del 25 de agosto de 1976, su vigencia quedará prorrogada hasta el 24 de mayo de 1981.
Muchos de estos puntos, serían volcados y sancionados en la última reforma hasta ahora, la de 1994. En ella se modifican 44 artículos y tiene 17 disposiciones transitorias. Entre los cambios más significativos, se encuentran algunos de los puntos de 1972 en cuanto a tiempos de mandatos; la reglamentación de los decretos de necesidad y urgencia, se estableció el sistema de “balotaje” o segunda vuelta, cuando ningún candidato obtuviese más del 45 % de los votos válidos emitidos o sacando un mínimo de 40 % superase al segundo por más del 10 %. Por otro lado, una de las disposiciones transitorias, es la que ratifica la legítima e imprescriptible soberanía argentina sobre las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes.
A partir de esta última, la mayoría de las provincias se sumergieron en una “necesidad” de adaptarse a la reforma de la Constitución nacional. Solo tres de las veinticuatro –incluyendo la ciudad autónoma de Buenos Aires- mantienen sus estatutos iniciales: Mendoza (1916), Misiones (1958) y Santa Fe (1962). Sin embargo, contrariamente a lo que podría esperarse según los ciclos de la sociedad y la falta de quietud del tiempo, son las provincias que tienen la calidad institucional en un muy alto nivel.
Vivimos en una sociedad, dónde es más que común la crisis de representación política, o donde los partidos se encuentran sin encontrarse; donde cada propuesta es idealizada como un juego de vida o muerte más que un punto de encuentro desde dónde colaborar; por eso, habría que buscar la o las formas de “atraer” a los ciudadanos comunes a la participación en la política, porque tenemos sociedades complejas, plurales y avanzadas con instituciones viejas, decimonónicas y conservadoras.
Este desfasaje explica, en gran medida, la crisis de afectividad democrática y la poca confianza en las instituciones. La Constitución es un gran proyecto político que debe resumir los sueños, valores, creencias e ideales de un pueblo, con un marcado sentido de futuridad. Por ello es un producto cultural e histórico que se va logrando y decantando a través de las generaciones, por medio de política arquitectónica, basada en grandes acuerdos, que no se condice con imposiciones coyunturales. Por lo cual, se debería considerar llevar adelante una consulta popular para conocer la voluntad del pueblo.
Dos factores son esenciales para lograr una reforma: la necesidad – real de modificación- y la oportunidad –teniendo en cuenta los contextos en los que se desarrollarían los cambios, partiendo de la base de la adecuación de las leyes a los tiempos que corren-; así mismo, es imprescindible alcanzar un debate racional de ideas; un ferviente deseo de controvertir aunque también de acordar con personas que piensan distinto con la voluntad que la Constitución requiere para no caer en lugares comunes, que su tratamiento sea el adecuado y lo más transparente posible.
Por tanto, no resulta descabellado en modificar las constituciones provinciales como la nacional, siempre y cuando, se garantice que los cambios sean en pos de una mejora para la sociedad en su conjunto, donde los jueces no sean elegidos a dedo. Donde se traten efectivamente, con debates pero consensuando, las reformas que generen en el ciudadano y habitante, una nueva confianza en las instituciones, en la política y en los políticos.